martes, 30 mayo 2023

El Tribunal de Justicia Europeo reconoce el “derecho al olvido”

Las filtraciones de Edward Snowden, en las que aseguraba empresas como Google permitían a la  Agencia de Seguridad Nacional  de los Estados Unidos (NSA, por sus siglas en inglés) el acceso a datos de los usuarios, acrecentaron más si cabe el temor del ciudadano que veía su privacidad vulnerada.

Frente el vacío de una legislación aplicable a los buscadores de internet lo fácil para éstos era adoptar una actitud neutral eximiéndose de toda responsabilidad, luego el usuario cuando consideraba entrar en conflicto sus derechos solo podía dirigirse al medio de comunicación.

Algo de los que muchos se aquejaban pues aunque Google no controla en su totalidad los datos difundidos en la red es ineludible que la labor de indexación contribuye en buena parte sobre la presencia de contenidos en internet.

Sin embargo ahora una sentencia por parte del Tribunal de Justicia Europeo donde reconoce  y exige por primera vez el “derecho al olvido” involucra también a los buscadores quienes deberán atender las peticiones de los usuarios que soliciten la supresión de aquellos contenidos que les afecten negativamente.

La resolución que empezó en España cuando un hombre  pidió que borraran de internet una información sobre la subasta de una de sus propiedades por impago de impuestos en 1998 marca un precedente para las 200 causas de momento congeladas en la Audiencia Nacional.

Luego en beneficio del usuario es previsible en caso de que el interés informativo de un contenido no prevalezca que Google esté obligado a destruirlo de forma definitiva.

Cabe recordar en relación a las redes sociales (Facebook, Twitter…) se las considera por su funcionamiento similares a un medio de comunicación, así que el derecho al honor y el de la propia imagen rigen las fronteras de los legítimos derechos fundamentales.

Por ejemplo, un insulto, tiene consideración jurídica independientemente del lugar (en la calle, teléfono o Facebook) pero la viralidad de las redes propicia un daño mayor, y por tanto sea un agravante. En cualquier caso la sanción se gradúa en función de cuál sea la repercusión.

Cristina Grao Escorihuela
Redacción

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